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Artículo 11 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177930.

Texto oficial

Artículo 11.o- Facúltase al Presidente de la República para transformar en cargos de planta los cargos docentes y horas de clases desempeñados a contrata en el Ministerio de Educación Pública, como asimismo, para transformar en cargos de planta hasta 25 cargos servidos actualmente a contrata y asimilados a categorías o grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio. Los cargos de la Secretaría y Administración General que se transformen en virtud de esta facultad deberán conservar en la planta de la misma categoría o grado que tengan asignado en el contrato, sin perjuicio de que pueda cambiarse su denominación. Asimismo, podrá crear los cargos docentes y horas de clases necesarios para absorber todos los egresados en la Enseñanza Normal que no se encuentren en funciones docentes a la fecha de la vigencia de esta ley. A contar del 1.o de Enero de 1969 el Presidente de la República podrá crear en la Planta Administrativa de la Secretaría y Administración General y en las Plantas de la Oficina de Presupuesto de dicho Ministerio los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados a la fecha de la publicación de la presente ley. Los cargos que se creen en la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuesto sólo podrán proveerse con el personal en actual servicio de planta o a contrata en dicha Oficina, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. La provisión de los demás cargos se efectuará conforme a las normas legales vigentes. Podrán ser designados en los cargos que se creen en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos, los oficiales de Presupuestos, en actual servicio que cumplan con el requisito establecido en el artículo 7° del D.F.L. N.o 106, de 1960, o que acrediten haber aprobado el curso de capacitación que, para tales efectos realizarán los Institutos Superiores de Comercio, durante el año 1969, sin perjuicio que el Reglamento señale otros requisitos para el caso de que los cursos no se hayan realizado a la fecha del llamado a concurso. Los cargos docentes y horas de clases actualmente a contrata, deberán pasar a la planta en su integridad dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley.