Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28709 · idParte: 7177933

Texto oficial

Artículo 14.o- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a los recursos contemplados en la ley N.o 16.840.