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Artículo 13 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177932.

Texto oficial

Artículo 13.o- Declárase que las sumas percibidas por profesores de la Armada Nacional en virtud del reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos anteriores a la presente ley, se encuentran definitivamente incorporadas al patrimonio de éstos y no procede su restitución.