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Artículo 16 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177935.

Texto oficial

Artículo 16.o- Declárase, interpretando el sentido del artículo 49 de la ley N.o 16.840, que la facultad para reorganizar Servicios que dicha disposición confiere al Presidente de la República, comprende la de fijar las remuneraciones correspondientes.