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Artículo 17 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177936.

Texto oficial

Artículo 17.o- Introdúcense, a contar del 1.o de Julio de 1968, las siguientes modificaciones al artículo 32 de la ley N.o 16.617: a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las cifras "8" y "4" por "10" y "6", respectivamente, y b) Agrégase, en el inciso sexto, suprimiendo el punto final, la frase: "o sistemáticas según lo determine la respectiva Dirección de Educación de acuerdo a las necesidades del Servicio."."