Texto oficial
Artículo 2º.- La distribución de la fracción
artesanal asignada a las pesquerías artesanales de
Anchoveta y Sardina común correspondientes a la VIII
Región, se efectuará por resolución del Subsecretario de
Pesca, considerando las organizaciones antes
individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser
capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las
organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén
afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna
organización.