Texto oficial
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá
adoptar las medidas y efectuar los controles que sean
necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto.
Establece régimen artesanal de extracción por organización para las pesquerías artesanales de anchoveta y sardina común en región que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287117 / 8624166.