Autoriza a la municipalidad de corral para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 500.000 para los fines que indica; para su servicio establece un tributo de un 1% al valor de produccion de la pulgada de madera aserrada en la comuna de corral, y destina al mismo objeto el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28715 / 8283508.
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (E° 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.