Ley 16.950
Autoriza a la municipalidad de corral para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 500.000 para los fines que indica; para su servicio establece un tributo de un 1% al valor de produccion de la pulgada de madera aserrada en la comuna de corral, y destina al mismo objeto el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28715