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Artículo 3 de la Ley 16.955

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 505.000 para los fines que indica; para su servicio destina la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28717 / 8283521.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Para terminación de obras del Estadio Municipal E° 200.000 b) Para apertura de nuevas calles ______ 40.000 c) Para adquisición de terrenos para campos deportivos _________________ 40.000 d) Para construcción de plazas y paseos públicos________________________________ 85.000 e) Para adquirir chassis destinados a la movilización colectiva municipal _______ 60.000 f) Para adquirir terrenos destinados a viviendas populares ____________________ 80.000 __________ Total __________________________________ E° 505.000 __________ __________