Texto oficial
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talagante, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.