Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.955

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 505.000 para los fines que indica; para su servicio destina la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28717 / 8283522.

Texto oficial

Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talagante, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.