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Artículo 5 de la Ley 16.955

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 505.000 para los fines que indica; para su servicio destina la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28717 / 8283523.

Texto oficial

Artículo 5° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Talagante podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.