Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar emprestitos hasta la suma de e° 540.000 para los fines que señala; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Bulnes y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.