Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos hasta la suma de E° 540.000 (quinientos cuarenta mil escudos).
Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar emprestitos hasta la suma de e° 540.000 para los fines que señala; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28718 / 8283533.