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Artículo 6 de la Ley 16.956

Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar emprestitos hasta la suma de e° 540.000 para los fines que señala; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28718 / 8283537.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4° para la inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.