Texto oficial
Artículo 5° La Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquéllas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.