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Artículo 1 de la Ley 16.958

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar emprestitos hasta la suma de e° 200.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa del uno por mil que grava los bienes raices de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28720 · idParte: 8283554

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Monte Patria para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.