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Ley 16.958

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar emprestitos hasta la suma de e° 200.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa del uno por mil que grava los bienes raices de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28720

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