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Artículo 3 de la Ley 16.958

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar emprestitos hasta la suma de e° 200.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa del uno por mil que grava los bienes raices de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28720 / 8283556.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Instalación de redes de distribución de energía eléctrica en los pueblos de la comuna __________________________________ E° 100.000,- b) Aporte a ENDESA para las redes troncales con las líneas de energía eléctrica de los valles de los ríos Rapel y Mostazal 100.000,-