Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 16.958

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar emprestitos hasta la suma de e° 200.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa del uno por mil que grava los bienes raices de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28720 / 8283561.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad de Monte Patria depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Monte Patria deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.