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Artículo 8 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955755

Texto oficial

Artículo 8°- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1°, podrán imputar al pago del impuesto el valor de las viviendas que adquieran directamente de la Corporación de la Vivienda, para destinarlas a sus empleados, obreros o inquilinos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° del DFL. N° 285, de 1953.