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Artículo 7 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955754

Texto oficial

Artículo 7°- Los contribuyentes indicados en la letra h) del artículo 1°, también gozarán del derecho señalado en el artículo precedente respecto de las viviendas que construyan para sus empleados, inquilinos u obreros agrícolas. El Reglamento establecerá la forma de hacer esta imputación y determinar por la Corporación de la Vivienda, el valor de las construcciones.