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Artículo 14 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28721 / 8955764.

Texto oficial

Artículo 14°- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre o las Sociedades Mineras Mixtas definidas en el artículo 55° de la ley N° 16.624, que contemplen un plan habitacional destinado a transferir o vender "viviendas económicas" a su personal de empleados y obreros podrán imputar al pago del impuesto establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley, las cantidades que con cargo a las inversiones que efectúen enteren en la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución las construya y transfiera al referido personal. En el decreto que apruebe una inversión de capital de las empresas o sociedades indicadas en el inciso anterior se podrá establecer las metas, etapas, plazos y requerimientos anuales de inversión de un plan habitacional acelerado que, a juicio del Presidente de la República, satisfaga las necesidades de viviendas y obras de bienestar, recreación y cultura de sus trabajadores. En este caso, y siempre que las empresas o sociedades renuncien a su facultad de imputar las viviendas cuya construcción se haya terminado antes del 1° de Enero de 1966, quedarán acogidas al derecho a que se refiere el artículo 24°, desde que se haya dado cumplimiento a las obligaciones del plan, de acuerdo con las normas generales que este texto legal señala y, en consecuencia, con la ejecución completa de las obras, o por el entero de las cantidades convenidas en la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el procedimiento indicado en el inciso precedente, y hasta la expiración del plazo de vigencia del Decreto de Inversión respectivo. Las empresas o sociedades darán cuenta a la Corporación del Cobre acerca del desarrollo del plan y del cumplimiento de cada una de sus etapas. La Corporación del Cobre deberá verificar, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, el cumplimiento del plan y sus etapas dentro del plazo de 90 días contados desde la recepción del aviso correspondiente de la respectiva empresa o sociedad.