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Artículo 15 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955766

Texto oficial

Artículo 15°- Los contribuyentes a que se refiere la letra h) del artículo 1° de la presente ley, podrán imputar a la obligación tributaria que ella establece, los valores que destinen a: a) Adquisición y urbanización de terrenos destinados a villorrios agrícolas; b) Construcción de escuelas y servicios comunes de los mismos; c) Construcción y adquisición de viviendas en villorrios agrícolas, destinadas al uso o enajenación en favor de su personal, y d) Los que correspondan a los terrenos que se donen a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales con la expresa finalidad de destinarlos a villorrios agrícolas.