Texto oficial
Artículo 15°- Los contribuyentes a que se refiere la letra h) del artículo 1° de la presente ley, podrán imputar a la obligación tributaria que ella establece, los valores que destinen a:
a) Adquisición y urbanización de terrenos destinados a villorrios agrícolas;
b) Construcción de escuelas y servicios comunes de los mismos;
c) Construcción y adquisición de viviendas en villorrios agrícolas, destinadas al uso o enajenación en favor de su personal, y
d) Los que correspondan a los terrenos que se donen a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales con la expresa finalidad de destinarlos a villorrios agrícolas.