Texto oficial
Artículo 19°- Sin perjuicio de la recepción a que se refiere el artículo 7° del DFL. N° 2, de 1959, la Corporación de la Vivienda recibirá las construcciones efectuadas para los efectos de comprobar si ellas se ajustan a los planes respectivos. Para estos fines los presupuestos aprobados se entenderán reajustados en la forma establecida en la letra b) del artículo 27° del DFL. N° 2, de 1959, para la obra ejecutada en cada año. El certificado que al efecto se otorgue, producirá plena prueba de haberse cumplido la obligación correspondiente.