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Artículo 19 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955771

Texto oficial

Artículo 19°- Sin perjuicio de la recepción a que se refiere el artículo 7° del DFL. N° 2, de 1959, la Corporación de la Vivienda recibirá las construcciones efectuadas para los efectos de comprobar si ellas se ajustan a los planes respectivos. Para estos fines los presupuestos aprobados se entenderán reajustados en la forma establecida en la letra b) del artículo 27° del DFL. N° 2, de 1959, para la obra ejecutada en cada año. El certificado que al efecto se otorgue, producirá plena prueba de haberse cumplido la obligación correspondiente.