Texto oficial
Artículo 18°- Las Sociedades de Viviendas Económicas que reciban los aportes a que se refieren los artículos precedentes, deberán invertirlos en construcciones de "viviendas económicas" conforme a las modalidades que a continuación se indican:
Dentro del primer semestre del año respectivo, deberán presentar a la Corporación de la Vivienda, para su aprobación, los planes que contengan los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución. Los presupuestos se ajustarán a los costos vigentes en el segundo semestre del año anterior.
La Corporación de la Vivienda, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá restringir, limitar, suspender o condicionar la aprobación de los planes de inversión o de reinversión que le presenten estas Sociedades y establecer márgenes de comercialización o venta de las viviendas que contemplen dichos planes. Al aprobar los proyectos y planes de construcción respectivos, fijará los plazos dentro de los cuales deban efectuarse dichas construcciones y ser recibidas para los fines consiguientes.
Por motivos justificados, la Corporación podrá ampliar los plazos de ejecución de las construcciones referidas.