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Artículo 29 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955786

Texto oficial

Artículo 29°- Regirán, para la aplicación y fiscalización el impuesto a que se refiere el presente texto legal, las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las del Código Tributario, en su caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, corresponderá a la Corporación de la Vivienda fiscalizar el oportuno e íntegro cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como dictar las instrucciones y normas para la aplicación de ella por la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en las materias en que intervienen estas instituciones. Será también de la competencia de la Corporación de la Vivienda autorizar la venta de las viviendas imputadas en los casos en que su transferencia se haga al personal del propietario de las mismas o al personal de las empresas aportantes, en su caso, ya sea directamente, ya sea por intermedio de Sociedades Cooperativas formadas por sus empleados y obreros, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento. Será, asimismo, de la competencia exclusiva de la Corporación de la Vivienda la facultad de autorizar la venta de tales viviendas a terceros, debiendo adoptar en este caso o en el del inciso precedente las providencias conducentes para que su valor sea reinvertido en la forma establecida en la presente ley. La misma norma regirá para las viviendas construidas por las sociedades a que se refiere el artículo 16° y aquéllas que, construidas por ellas, hubieren sido dadas en pago por retiro de aportes o adjudicaciones a sus socios, en el caso de disolución o liquidación de las mismas. Los saldos de precio y las amortizaciones serán reajustables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68° del DFL. número 2, de 1959.