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Artículo 28 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955785

Texto oficial

Artículo 28°- Los contribuyentes que obtengan sus rentas o utilidades en los departamentos de Iquique o Pisagua, deberán efectuar en esos departamentos las inversiones que provengan de las imputaciones que efectúen al pago del tributo establecido en esta ley.