Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955790

Texto oficial

Artículo 31°- Las Juntas Provinciales de la Habitación Campesina estarán integradas en la forma siguiente: a) El Intendente de la Provincia, que la presidirá; b) El Ingeniero-Agrónomo Provincial del Ministerio de Agricultura, o quien lo reemplace para este efecto, que la presidirá en ausencia del Intendente; c) Dos delegados designados para el efecto por las Sociedades Agrícolas Regionales. Un decreto supremo determinará la competencia territorial que corresponderá a las entidades de este carácter; d) El Director de Obras Municipales de la Municipalidad cabecera de provincia, y e) Un funcionario de Impuestos Internos, designado para estos efectos por el Director Regional del Servicio.