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Artículo 32 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955791

Texto oficial

Artículo 32°- Las instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley número 16.391 remitirán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, antes del 15 de Diciembre de cada año, una evaluación circunstanciada de aquellas materias o proyectos que, a su juicio, requieran de una atención preferencial que sean de las que señalan sus respectivas leyes orgánicas, especificando las necesidades presupuestarias para su ejecución. Dicho Ministerio, dentro de sus planes y programas, determinará las prioridades de ejecución de los proyectos a que se refiere el inciso precedente y, con tal objeto, podrá ordenar que se destinen cantidades determinadas con cargo a los fondos acumulados en "Cuotas de Ahorro para la Vivienda", provenientes de las imputaciones a que se refiere el artículo 9° de esta ley, con el fin de que sean utilizados por una o más de dichas instituciones. La resolución que apruebe el destino de los fondos a que se refiere el presente artículo, deberá especificar los plazos, forma, condiciones, requisitos, objetivos y demás modalidades de las correspondientes inversiones y las garantías que necesariamente deberán establecerse a favor de la Corporación de la Vivienda. En ningún caso las facultades que se conceden por los incisos anteriores podrán afectar el derecho de disposición que, sobre las "Cuotas de Ahorro para la Vivienda", puedan ejercitar los contribuyentes titulares de las respectivas cuentas, de conformidad con lo prevenido en este texto legal.