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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955796

Texto oficial

Artículo transitorio.- Recárgase en un 40% el pago en Tesorería del impuesto a que se refiere la presente ley, y, en el mismo porcentaje, las imputaciones que se efectúen de acuerdo con sus artículos 9° y 11°. Las utilidades afectas al recargo establecido por el inciso precedente serán aquellas a que se refiere el inciso 4° del artículo 2° de la presente ley.