Texto oficial
Artículo 35°- Los bancos, las Compañías de Seguros, las sociedades anónimas en general y las instituciones semifiscales, deberán destinar a la construcción de "viviendas económicas" una cuota no inferior al 20% de las sumas que inviertan en bienes raíces de renta con sus capitales de reserva.
La Superintendencia de Bancos, Sociedades Anónimas, de Previsión Social en sus respectivos casos, señalarán las sumas anuales que deberán destinar a esta obligación.
Las instituciones a que se refiere el inciso primero podrán cumplir además la obligación que dicha disposición establece adquiriendo "Cuotas de Ahorro para la Vivienda" por una suma equivalente al porcentaje indicado, más un recargo de un 40% sobre dichas sumas. Estas "Cuotas de Ahorro para la Vivienda" sólo podrán destinarse a la construcción de "viviendas económicas".