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Artículo 1 de la Ley 16.962

Declara fiscales los terrenos que indica, y faculta al presidente de la república para transferirlos gratuitamente a la municipalidad de ovalle, con excepcion de los que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28722 / 5979660.

Texto oficial

"Artículo 1° Son terrenos fiscales los que constituyen en la actualidad la caja del río Limarí, entre el Puente Los Peñones y el Puente La Chimba, que da acceso a la ciudad de Ovalle desde la Carretera Panamericana y que dejarán de ser cauce del río, en el futuro, por la regularización de las aguas originadas por el Embalse de la Paloma. No es aplicable a los propietarios riberanos lo dispuesto en el artículo 650° del Código Civil, los que, en todo caso, deberán mantener el deslinde con el río en el mismo lugar en que estaba antes de la construcción del Embalse la Paloma. El Ministerio de Tierras y Colonización determinará la extensión, ubicación y demás especificaciones en un plano que se confeccionará al efecto. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinará la parte de esos terrenos en la cual se ejecutarán las obras que fijarán el curso definitivo del río.