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Artículo 2 de la Ley 16.962

Declara fiscales los terrenos que indica, y faculta al presidente de la república para transferirlos gratuitamente a la municipalidad de ovalle, con excepcion de los que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28722 / 5979661.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Ovalle los terrenos indicados en el artículo precedente, con excepción de los señalados en el último inciso de dicho artículo, la que deberá destinarlos a la construcción de un Parque Balneario Popular".