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Artículo 1 de la Ley 16.965

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar emprestitos hasta la suma de e° 210.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28724 / 8283575.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (E° 210.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.