Texto oficial
Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (E° 210.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.