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Artículo 2 de la Ley 16.965

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar emprestitos hasta la suma de e° 210.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28724 / 8283576.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71° de la ley 11.860.