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Artículo 3 de la Ley 16.965

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar emprestitos hasta la suma de e° 210.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28724 / 8283577.

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad de Illapel deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Adquisición de vehículos para el Servicio de Aseo y Matadero ____________ E° 40.000 b) Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para obras de ampliación del alumbrado público de los sectores altos de la ciudad _____________ 40.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceros y calzadas en la comuna ___________________ 40.000 d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de las redes de alcantarillado y de agua potable ________ 60.000 e) Ampliación y mejoramiento del Cementerio Municipal y construcción mausoleo municipal ______________________ 30.000 _________ Total ___________________________________ E° 210.000 _________