Autoriza a la municipalidad de los vilos para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 300.000 con el objeto de atender la realizacion de las obras de adelanto local que expresa para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965
Texto oficial
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre autorizados, el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Vilos, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.