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Artículo 5 de la Ley 16.968

Autoriza a la municipalidad de los vilos para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 300.000 con el objeto de atender la realizacion de las obras de adelanto local que expresa para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28726 / 8283597.

Texto oficial

Artículo 5° Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Los Vilos completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.