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Artículo 6 de la Ley 16.968

Autoriza a la municipalidad de los vilos para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 300.000 con el objeto de atender la realizacion de las obras de adelanto local que expresa para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28726 / 8283598.

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad de Los Vilos, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la relación en la realización de las obras.