Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.969

Autoriza a la municipalidad de puerto montt para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.900.000 con el objeto que expresa, para su servico destina el uno por mil del impuesto territorial a que se refiere el decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28727 / 8283605.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la ley 11.860.