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Artículo 3 de la Ley 16.969

Autoriza a la municipalidad de puerto montt para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.900.000 con el objeto que expresa, para su servico destina el uno por mil del impuesto territorial a que se refiere el decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28727 / 8283606.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para el funcionamiento de la Universidad que deberá construirse en Puerto Montt en cumplimiento de los Planes Pre Inversionales ya acordados por la Municipalidad, los que necesariamente deberán estar situados en la parte oriente de la isla de Tenglo y terrenos adyacentes _________________________ E° 1.500.000,- 2) Urbanización de las Poblaciones Manuel Rodríguez, Presidente Ibáñez, Teniente Merino y Eduardo Frei _______________________________ 400.000,- ________________ TOTAL ___________________________ E° 1.900.000,- ================