Texto oficial
Artículo 7° En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Puerto Montt podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.