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Artículo 7 de la Ley 16.969

Autoriza a la municipalidad de puerto montt para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.900.000 con el objeto que expresa, para su servico destina el uno por mil del impuesto territorial a que se refiere el decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28727 / 8283610.

Texto oficial

Artículo 7° En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Puerto Montt podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.