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Artículo 8 de la Ley 16.969

Autoriza a la municipalidad de puerto montt para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.900.000 con el objeto que expresa, para su servico destina el uno por mil del impuesto territorial a que se refiere el decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28727 / 8283611.

Texto oficial

Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónomia de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puerto Montt, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.