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Artículo 1 de la Ley 16.970

Autoriza a las municipalidades de lanco y de mafil para contratar emprestitos hasta por las sumas de e° 180.000 y e° 150.000, respectivamente, para los fines que indica, para su servicio destina al rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de las respectivas comunas establecida en el decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28728 / 8283615.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Lanco ________________ E° 180.000,- Municipalidad de Máfil _______________ E° 150.000,-