Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a las municipalidades de lanco y de mafil para contratar emprestitos hasta por las sumas de e° 180.000 y e° 150.000, respectivamente, para los fines que indica, para su servicio destina al rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de las respectivas comunas establecida en el decreto de hacienda 2.047, de 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28728 / 8283616.