Autoriza a las municipalidades de lanco y de mafil para contratar emprestitos hasta por las sumas de e° 180.000 y e° 150.000, respectivamente, para los fines que indica, para su servicio destina al rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de las respectivas comunas establecida en el decreto de hacienda 2.047, de 1965
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28728 / 8283622.
Texto oficial
Artículo 8° EL pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de las Municipalidades respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.