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Artículo 9 de la Ley 16.970

Autoriza a las municipalidades de lanco y de mafil para contratar emprestitos hasta por las sumas de e° 180.000 y e° 150.000, respectivamente, para los fines que indica, para su servicio destina al rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de las respectivas comunas establecida en el decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28728 / 8283623.

Texto oficial

Artículo 9° Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 3° de la presente ley.".