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Artículo 1 de la Ley 16.975 · Concede amnistia a las personas que señala

Concede amnistia a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28732 / 7177945.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Concédese amnistía a Intendentes o Gobernadores por la denegación o el retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública en que hayan incurrido con ocasión del cumplimiento de órdenes de lanzamiento decretadas en juicios especiales de arrendamiento o de comodato precario de inmuebles en juicio del trabajo, o querellas posesorias. Concédese, asimismo, amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley N.o 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.