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Artículo 2 de la Ley 16.975 · Concede amnistia a las personas que señala

Concede amnistia a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28732 / 7177946.

Texto oficial

Artículo 2.o- Decláranse no imputables a voluntad o culpa de los obreros y empleados las terminaciones de los contratos de trabajo producidas, con motivo de la huelga del año 1966, en los centros de trabajo de Potrerillo, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata. Los favorecidos por esta disposición podrán hacer valer sus derechos a las indemnizaciones correspondientes en las Mutualidades y Fondos de Auxilio de Cesantía, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.